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Acceso al CANAL DE CUMPLIMIENTO

  •  En PASEK MINERALES manifestamos nuestro firme compromiso con la cultura ética y el cumplimiento normativo, tanto dentro de la organización como en nuestras relaciones con terceros. Por ello, hemos implantado un Sistema de Prevención de Delitos que comprende, además, la implantación de un Sistema Interno de Información de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, cuyo elemento esencial es el Canal de Cumplimiento.
  • ¿Cuál es el Canal de Cumplimiento de Pasek España?

El Canal de Cumplimiento implantado en PASEK MINERALES está disponible a través de un formulario disponible en la página web, para efectuar por escrito, de forma anónima o confidencial, a elección del Informante. No obstante, únicamente de forma confidencial, se pone también a su disposición una dirección postal Apartado 1139 – 33405 Salinas – Asturias).

  • ¿Qué se puede comunicar a través del Canal de Cumplimiento?

Mediante la utilización del Canal de Cumplimiento se pueden comunicar infracciones normativas o poco éticas, conductas delictivas, infracciones administrativas graves o muy graves y cualquier vulneración del derecho de la Unión Europea advertidos en PASEK MINERALES.

  • ¿Qué no se puede comunicar a través del Canal de Cumplimiento?

No se puede utilizar el Canal para comunicaciones distintas a los expresados incumplimientos, así como para aquellas cuestiones que existan otros responsables. Asimismo, serán inadmisibles las comunicaciones falsas, realizadas con la única intención de dañar, etc.

  • ¿Está garantizada la confidencialidad y el anonimato?

El Canal permite efectuar su comunicación de forma anónima o confidencial, a elección del informante, garantizándose, en todo caso, la protección de los informantes frente a cualquier tipo de represalia conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  • ¿Quién es el responsable del Canal de Cumplimiento?

El Responsable del Sistema es el Responsable Corporativo de Compliance, sin perjuicio de que, en la actualidad, la gestión del canal se encuentra externalizada con nuestro asesor jurídico Vaciero, S.L.P.

  • ¿Existen otras vías externas para comunicar incumplimiento

Si, también es posible informar, ya sea directamente o previa comunicación a través del Canal de Cumplimiento de PASEK, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE. Los enlaces a los canales externos son los siguientes:

₋          Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (pendiente de creación)

₋          Servicio Nacional de Coordinación Antifraude o Servicio Antifraude Principado de Asturias

₋          Autoridad Defensa Competencia

₋          Ministerio Fiscal

₋          Inspección de Trabajo

₋          Agencia Tributaria

₋          Fiscalía Europea

  • ¿Quiere saber más detalles sobre el Canal y sobre cómo tratamos sus datos personales?

Para más información puede acceder al formulario del Canal de Cumplimiento donde tiene a su disposición la “Política del Canal” y la “Política de Privacidad”. 

>> Accede aquí al Canal de Cumplimiento.